El 1 de noviembre comienza en la mayoría de los estados el período abierto de inscripción, el momento del año en el que abren los mercados de seguros para que millones de personas puedan adquirir cobertura de salud para 2020, o cambiar el plan médico que tienen.
Es un momento de gran empoderamiento para el consumidor. Porque está en manos de cada individuo o familia elegir bien, comparar precios, conseguir información. Esta ventana de oportunidad se cierra en gran parte de los estados el 15 de diciembre (aunque en algunos se extiende hasta entrado enero).
Los mercados de seguros de salud (conocidos también como de intercambio) fueron establecidos por la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA, popularmente conocida como Obamacare) con la idea de expandir dramáticamente la atención de salud para que más personas pudieran tratarse, realizarse examenes, prevenir enfermedades.
Sin embargo, no todas las personas que viven en los Estados Unidos califican para inscribirse en estos mercados. Por ejemplo, los individuos indocumentados no pueden adquirir cobertura de salud en estas plataformas.
Por supuesto, todos los ciudadanos (nacidos en el país o naturalizados) califican.
Y la lista de los que sí pueden es larga. A continuación se los enumera. Ten en cuenta que, además de presentar prueba de residencia (en dónde vives), deberás presentar los papeles relacionados con tu estatus migratorio específico (ver lista más abajo).
Por ejemplo, si tienes residencia permanente, deberás tener tu tarjeta verde (green card) si haces la inscripción con ayuda de un navegador. O la tendrás que tener digitalizada si usas la plataforma tú mismo.
Los estatus que califican son:
- Residentes permanentes
- Asilados
- Refugiados
- Personas con Estatus de Protección Temporal (TPS), un estatus que tienen millones de salvadoreños y hondureños.
- Los recipientes de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, el estatus de los dreamers)
- Participantes del Programa Cubano-Haitiano (un programa de beneficio distinto a la Ley de Ajuste)
- Los que están en el país bajo entrada condicional (estatus humanitario)
- Los que están en el país bajo entrada condicional (antes de 1980)
- Víctimas de abuso doméstico (cónyuge o hijo, o ambos)
- Víctima de tráfico de personas
- Salida Obligatoria Diferida (DED), por ejemplo personas que por su tipo de visa deban salir del país por un tiempo pero, por alguna razón, han solicitado una exención.
- Individuos con deportación suspendida o remoción otorgada bajo las leyes CAT contra la tortura.
- Personas con visas no inmigrantes, que engloban populares visas como: las de trabajo H1, H2A y H2B; y las de estudiante U y T.
- Ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall y Palau.
También califican lo que estén en determinados procesos migratorios, como:
- Solicitud de TPS
- Ley de ajuste (cubanos)
- Asilo (solo si ya se les ha otorgado un permiso de trabajo o son menores de 14 años y han tenido una solicitud pendiente por al menos 180 días)
- Víctima de tráfico de visas
- Suspensión de deportación (CAT)
Familias con estatus "mixto"
Muchas familias inmigrantes tienen estatus "mixto” con integrantes con distintas situaciones migratorias y de ciudadanía. Por ejemplo:
Algunas familias podrían tener entre sus miembros a contribuyentes que no puedan comprar un seguro médico a través del mercado, mientras que otros miembros pueden hacerlo en calidad de ciudadanos o de inmigrantes presentes legalmente.
En otra familia de estatus "mixto”, puede ocurrir que algunos miembros no puedan obtener los beneficios completos de Medicaid mientras que otros son elegibles para Medicaid y para el Programa de Seguro de Salud Infantil (CHIP). O que uno de los hermanos sea recipiente de DACA (dreamer), pero no otros.
Las familias con estatus "mixto” pueden solicitar subsidios para pagar las primas (lo que pagas al mes por tener cobertura) y ayuda para los costos de bolsillo, para los dependientes o familiares que califiquen para comprar seguro en el mercado, y que, además, sean elegibles por su nivel de salario.
Algunas cosas importantes para inscribirse sin temor
- A los miembros que no estén solicitando la cobertura a través del mercado para ellos, no se les preguntará si tienen un estatus migratorio que los vuelva elegibles.
- Los mercados de seguros federal y estatal, así como los programas estatales Medicaid y CHIP, no pueden obligar a los solicitantes a proporcionar información sobre ciudadanía o la situación migratoria de cualquier integrante de la familia que no esté solicitando la cobertura.
- Los estados no pueden negarle los beneficios a un solicitante porque un miembro que la familia que no solicita la cobertura, se haya negado a dar información sobre su ciudadanía o situación inmigratoria.
- La información brindada por los solicitantes o los beneficiarios no se usará para propósitos de control migratorio (Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos).
- El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) y otras agencias federales aplican los estándares de confidencialidad y seguridad que gobiernan el uso y transferencia de la información.
¿Pueden pedirte el número de seguro social?
Generalmente, los mercados de seguros y los programas estatales Medicaid y CHIP pueden pedirles el Número de Seguro Social (SSN) a los solicitantes, beneficiarios y ciertas personas de las que se necesitan saber sus ingresos para el cálculo de los créditos impositivos.
Los estados pueden pedirles a los no solicitantes su SSN, solamente si les indican claramente que dicha información es voluntaria y les explican cómo será utilizada. Los estados no pueden negarle los beneficios porque el solicitante no haya proporcionado los SSN de las personas que no desean ni son beneficiarios de Medicaid o CHIP, o aquellos a los que no se les requiere que provean su SSN.
Pero debes recordar que NO es necesario dar tu número de seguro social para adquirir seguro de salud en los mercados porque si tienes ese número, tienes otras formas de verificar tu estatus.
Documentos migratorios que deberás presentar, dependiendo de tu estatus:
Gran parte estos documentos tienen un número al que se llama "número de extranjero", "número de registro de extranjero" o "Número de USCIS". Estos números comienzan con una "A" a la que le siguen 7-9 dígitos.
Los documentos son:
Tarjeta de residente permanente. También llamada tarjeta verde o green card (I-551). En este caso necesitará el número de extranjero y el número de tarjeta (conocido también como número de recibo) de su documento. Una persona que tiene una tarjeta verde tiene permiso para vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Si eres residente permanente legal, debes usar este documento para mostrar tu estatus migratorio elegible, si es posible.
Permiso de Reingreso (I-327). Necesitarás tu número de registro de extranjero que está en tu documento. Este permiso se les otorga a los residentes permanentes, que pueden salir y entrar al país sin necesidad de otro trámite migratorio.
Documento de Viaje de Refugiado (I-571). Necesitarás el número de registro de extranjero (conocido también como número de USCIS) de tu documento. Se trata del documento que se le emite a los que tienen este estatus y necesitan viajar al exterior.
Documento de Autorización de Empleo (I-766). Necesitarás tu número de registro de extranjero (también conocido como número de USCIS), número de la tarjeta, fecha de vencimiento y código de la categoría de su documento. Este documento se les expide a las personas autorizadas para trabajar legalmente en el país.
Visa de Inmigrante Legible por Máquina (con idioma temporal I-551). Necesitarás tu número de extranjero (también conocido como número de registro de extranjero o número de USCIS), número de pasaporte y país donde se expidió tu documento. Son los documentos que indican el estatus de residente permanente. El sello temporal I-551 (en el pasaporte o I-94/I-94A), necesitará su número de extranjero (también conocido como número de registro de extranjero o número de USCIS) de su documento. Los sellos temporales I-551 pueden usarse para dar fe del estatus de residencia permanente. Un sello temporal I-551 tendrá una fecha de emisión a mano o estampada y una fecha “válida hasta”.
Registro de Entrada/Salida (I-94/l-94A). Necesitará tu número I-94 de su documento. Es una forma que se emite para los viajeros extranjeros cuando ingresan a los Estados Unidos. La parte inferior del I-94 debe engancharse al pasaporte.
Pasaporte extranjero. Necesitarás tu número de pasaporte, fecha de vencimiento y país emisor de su documento. Los pasaportes de países extranjeros se usan para entrar a los Estados Unidos.
Certificado de Elegibilidad para Estatus de Estudiante No Inmigrante (I-20). Necesitarás tu ID de SEVIS de tu documento. Estos son documentos que apoyan las solicitudes para los estatus de visas estudiantiles (F-1 o F-2).
Certificado de Elegibilidad para Estatus de Visitante de Intercambio (DS2019). Necesitarás tu ID de SEVIS de su documento. Son documentos que apoyan las solicitudes para los estatus de visa de visitantes de intercambio (J-1 o J-2).
Notificación de Acción (I-797). Necesitarás tu número de registro de extranjero (conocido también como número de USCIS) o su número I-94 de su documento. Son las comunicaciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de sobre los beneficios de inmigración. Las I-797 pueden usarse para diferentes fines, como un aviso de aprobación, notificación de recibo o reemplazo para un I-94.
Si dijiste que tenías otro documento o tipo de estatus (que no aparezca en la lista anterior), se te pedirá que selecciones cuál de estos tipos de documentos tienes.
Hay varios documentos que pueden demostrar que eres miembro de una tribu nativa americana reconocida federalmente, nacido en los Estados Unidos o en Canadá. Necesitarás cargar tu documento más adelante en el proceso de solicitud.
Certificación de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de (HHS). Es una carta que se expide a un individuo que ha sido víctima de una forma severa de trata de personas. Estas cartas declaran que las víctimas son elegibles para los beneficios y servicios.
Carta de elegibilidad de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) (si eres menor de 18 años). Es una carta que indica que un niño es víctima de una forma severa de trata de personas. Estas cartas declaran que las víctimas son elegibles para los beneficios y servicios. Se necesitará cargar el documento más adelante en el proceso de solicitud.
Participante cubano/haitiano. Tienen que ser personas de una de esas dos nacionalidades y pueden incluir uno de los documentos siguientes:
- Admitido bajo palabra (parole) en los Estados Unidos
- Solicitud de asilo en trámite con USCIS.
- Se le concedió un estatus especial bajo las leyes de inmigración para nacionales de Cuba o Haití.
- Está sujeto a procedimientos de aplazamiento de deportación. Si es cubano o haitiano o no está seguro, puede seleccionar esto, y el mercado verifica los datos.
- Documento que indica retención de la expulsión (o “retención de deportación”): Hay varios documentos que pueden mostrar la retención de la expulsión o deportación.
Residente de Samoa Americana. Un documento que muestra que eres residente de Samoa Americana o vives allí.
Si tienes más de un documento de inmigración vigente, selecciona el que tenga un número de extranjero (conocido también como número de registro de extranjero o número de USCIS), si es posible.
Si tienes un estatus de protección temporal (TPS), es posible que tengas una extensión automática de su estatus, aunque tu documento se haya vencido.
También puede ser que algunos documentos viejos no incluyan todos los números. Si necesitas ayuda para completar esta sección, llama al Centro de Llamadas del mercado de seguros al 1-800-318-2596.
Fuentes: cuidadodesalud.gov, CMS, HHS, KFF.