Este contenido ha sido archivado y puede no estar actualizado

Todo sobre Medicare Parte B

Medicare Parte B es un seguro médico que ayuda a pagar las visitas al doctor, los servicios médicos ambulatorios y otros servicios como pruebas de laboratorio, cirugías. También suministros como sillas de ruedas, andadores y otros suministros que se consideran necesarios para el tratamiento de una enfermedad.

¿Qué servicios cubre la Parte B específicamente?

  • Investigación clínica: Medicare cubre gastos de investigación de medicamentos para el tratamiento del cáncer y otras enfermedades. Es posible que tengas que pagar un porcentaje de los servicios. Averigua antes de participar en estos estudios.
  • Servicios de ambulancias: cubre el traslado en ambulancia terrestre o aérea y también por helicóptero bajo ciertas circunstancias y cuando tu vida corre peligro si el traslado se hace por otros medios. 
  • Equipo médico duradero (DME, por sus siglas en inglés): como camas de aire, monitores de azúcar y tiras reactivas, bastones, sillas de ruedas, muletas, equipos de oxígeno, bombas de succión, de infusión, etc.
  • Salud mental: en este caso, averigua exactamente los alcances de la cobertura y si tiene algún costo para tí. La cobertura que ofrece Medicare es tanto para paciente hospitalizado, ambulatorio u hospitalizado parcial.
  • Obtener una segunda opinión antes de una cirugía: esto es uno de tus derechos como paciente y Medicare lo cubre. Aunque advierte que si te recomiendan una cirugía de emergencia, no busques segundas opiniones.
  • Medicamentos recetados limitados para pacientes ambulatorios: cubre una cantidad limitada de medicamentos recetados para pacientes ambulatorios en ciertas condiciones. Por lo general, los medicamentos que cubre la Parte B son medicamentos que no recibiría, como los que le dan en el consultorio de un médico o en una visita en un consultorio externo. Los medicamentos no cubiertos por la Parte B pueden estar cubiertos por un Plan Medicare para Recetas Médicas (Parte D).

La página oficial Medicare.gov recomienda que te informes siempre si Medicare cubre un artículo, servicio o suministro.

| Foto: THINKSTOCK

Puntos clave

  • La Parte B de Medicare es parte de Medicare Original junto con la Parte A.
  • Muchos reciben automáticamente la Parte A y B, otros deben inscribirse.
  • Mientras que muchos reciben gratis la Parte A, muchos tiene que pagar por la Parte B de Medicare.

¿Debo inscribirme o es automático?

La inscripción en Medicare tanto Parte A y Parte B es automática si:

  • Recibes beneficios de un Seguro Social o de la Junta de Retiro Ferroviario (RRB por sus siglas en inglés). 
  • Si tienes menos de 65 años de edad y tienes alguna incapacidad. 
  • Si padeces de ALS (Esclerosis lateral amiotrópica, también llamada enfermedad de Lou Gehrig).
  • Si vives en Puerto Rico y recibes los beneficios del Seguro Social o de la RRB.

Si entras en alguno de dichos casos, recibirás por correo tu tarjeta de Medicare roja, blanca y azul, 3 meses antes de que cumplas 65 años o 25 meses de incapacidad.

Debes inscribirte (no cumples los requisitos para que la inscripción sea automática) si:

  • No recibes beneficios del Seguro Social ni de la Junta de Jubilación para Ferroviarios (por ejemplo, porque aún está trabajando).
  • Eres elegible para Medicare porque tiene una enfermedad renal en etapa final (ESRD).
  • vives en Puerto Rico y deseas inscribirte para la Parte B.

¿Cuándo debo inscribirme?

Si no te inscribiste para Medicare Parte B cuando te volviste elegible, es posible que puedas hacerlo durante el período general de inscripción. Este período se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. Durante este período, podrás inscribitse para Medicare Parte B en una oficina local del Seguro Social. Si recibse beneficios de la Junta de Jubilación para Ferroviarios (Railroad Retirement Board, RRB), llama a la oficina local de la RRB o al 1-877-772-5772. Tu cobertura de Medicare Parte B comenzará el 1 de julio del año en el que te inscribas.

Importante: Salvo en casos especiales, el costo de Medicare Parte B aumentará un 10% por cada período de 12 meses en el cual podrías haber tenido Medicare Parte B pero no te inscribiste. Tendrás que pagar esta penalidad siempre que tenga Medicare Parte B.

Si ya tienes Medicare Parte A y necesitas la Parte B, puedes inscribirte en la Parte B en una oficina local del Seguro Social o llamando al 1-800-772-1213 (los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-325-0778).

Para más información sobre la demora en la inscripción para Medicare Parte B si tú o tu cónyuge aún siguen empleados, visita www.Medicare.gov. Se puede demorar tu inscripción porque tú o tu cónyuge aún siguen empleados, el período general de inscripción no te afectará sino hasta que cada uno se jubile.

Si eres un jubilado militar o cónyuge o hijo dependiente de un jubilado militar o un patrocinador en servicio activo, visita www.Medicare.gov.

¿Cómo me inscribo para las Partes A y B?

  • Envía una solicitud en línea al Seguro social.
  • Visita una oficina local del Seguro Social. 
  • Llama al Seguro social al 1-800-772-1213.
  • Si trabajaste para una compañía ferroviaria, comunícate con la RRB al 1-877-772-5772.

El gobierno advierte que Medicare es administrado por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). El Seguro Social trabaja en colaboración con los CMS para inscribir a la gente en Medicare.

¿Debo pagar por Medicare Parte B?

La mayoría de la gente paga la prima de la Parte B de $104.90 todos los meses en 2013.El deducible por año es de  $147 en 2013.

Algunas personas obtienen la Parte B automáticamente. Ahora, si no calificas para recibir automáticamente Medicare, tienes que inscribirte cuando cumplas los requisitos de elegibilidad, si no, es posible que tengas que pagar una multa por inscripción tardía.

Si tus ingresos brutos ajustados y modificados según informaste en tu declaración de impuestos al IRS de hace 2 años (la información de la declaración de impuestos más reciente proporcionada al Seguro social por el IRS) son superiores a cierta cantidad, es posible que pagues más.

El Seguro Social se comunicará con aquellas personas que tienen que pagar más según sus ingresos. La suma que pagas todos los meses puede cambiar según tu ingreso. Si tienes que pagar una suma más alta por la prima de la Parte B y no estás de acuerdo (por ejemplo, si tu ingreso disminuye), comunícate con el Seguro Social.

Si tu ingreso está por arriba de una cierta cantidad, entonces es posible que tengas que pagar una prima de la Parte B más alta. Para más información, visita www.Medicare.gov.